
¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler?
La nueva ley de alquileres extendió de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos, brindando mayor previsibilidad y seguridad a los inquilinos.
Que sea un mínimo significa que no puede haber alquileres de vivienda por un plazo menor, pero sí mayor. Por ejemplo: 4, 5, 10 o más años.
El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199.
El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.
Ventajas y beneficios de un plazo mínimo más extenso
La extensión del plazo del contrato es uno de los puntos más importantes de la nueva ley de alquileres. Si bien el plazo mínimo sigue siendo mucho más reducido que en los países con regulaciones más avanzadas en materia de alquileres, es destacable que en Argentina nunca hubo un plazo mínimo tan extenso. Este punto es importante por dos motivos.
Brinda mayor estabilidad
No es habitual que los contratos de locación se renueven en reiteradas ocasiones. Ya sea por negativa del locador, por imposibilidad de afrontar los nuevos precios o por cualquier otra situación, la mayor parte de los inquilinos se muda con frecuencia.
Esto perjudica su integración en el barrio, altera sus relaciones sociales y su vida cotidiana en general, obligándolos a tomar decisiones significativas que afectan a todo el núcleo familiar, como modificar las rutinas laborales o el establecimiento educativo de los niños, niñas y adolescentes.
Reduce los gastos de renovación del contrato
Cada dos años los inquilinos debían contar con un ahorro suficiente para afrontar los gastos iniciales de un contrato. La nueva legislación redujo la frecuencia con la cual los inquilinos deben hacerse cargo de estos gastos.
¿Qué pasa si se firman contratos más cortos?
Si se firman contratos por plazos inferiores al mínimo y el inquilino acredita que se trata de una relación de alquiler de vivienda permanente, se debe adecuar el plazo del contrato al mínimo legal.
El locador propone firmar una prórroga, ¿Es legal?
La prórroga es una extensión de la relación contractual que debe mantener las mismas condiciones del contrato vencido, incluido el monto del alquiler.
Cualquier extensión que aumente el precio del alquiler supone el ocultamiento de un nuevo contrato y contraría el plazo mínimo legal del art. 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Puedo pedir una definición sobre la renovación del contrato?
Es habitual que muchos inquilinos, después de consultar por meses, se enteren una semana antes que finalice el plazo del contrato, que no se les van a renovar o lo van a hacer a un precio que les resulta prohibitivo.
La nueva ley resuelve este abuso, del siguiente modo:
Tres meses antes de la finalización del contrato se puede solicitar a la locadora para que en un plazo no mayor a 15 días defina o no la renovación.
Si la locadora no responde, o bien rechaza renovar el contrato, el locatario queda habilitado a irse del inmueble antes que finalice el contrato, sin pago de indemnización (art. 1221 bis).
Estoy sin contrato, ¿Cuál es mi situación?
El contrato de alquiler tiene que hacerse por escrito, así lo establece el art. 1188 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, que no exista contrato no quiere decir que no exista relación de alquiler. Al contrario, existiendo alquiler cualquier inquilino se encuentra alcanzado por las mismas normas y los mismos derechos que a un inquilino con contrato.
Para estos casos es importante que reunir documentos que prueben la existencia de la relación (recibos de pago, facturas de servicios, etcétera).
Si un inquilino se encuentra sin contrato firmado por vencimiento del plazo, no pueden exigirle que entregue el inmueble de un momento al otro, sino que deben brindarle un tiempo razonable para reubicarse en otra vivienda.
Para consultar sobre todos estos temas, los vecinos y vecinas que alquilan vivienda pueden escribir al Whatsapp 112392-1644.