
¿Qué dice la nueva ley de alquileres sobre las expensas?
La nueva ley de alquileres establece que no se puede cobrar expensas extraordinarias a los inquilinos.
De todas formas, la nueva legislación no se detiene aquí y sigue avanzando en este aspecto.
Como es habitual que muchas administraciones de consorcio liquiden gastos extraordinarios en la columna ordinarios, la ley establece que los inquilinos tienen a su cargo solamente los “gastos habituales” y define a estos como “aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario”.
Lo anterior implica que, para determinar qué gastos corresponden a cada parte, ya no es relevante en qué columna se liquidan (columna A, B, C, etc.) o si son considerados por la administración del consorcio como ordinarias o extraordinarios.
A partir de la nueva legislación, el criterio que se utiliza para definir si un gasto le corresponde al inquilino o al propietario, consiste en analizar si se trata de un gasto habitual, normal y permanente a disposición del locatario.
¿Cómo aplicar el descuento?
Cuando los inquilinos reciben la liquidación de expensas deben analizar punto por punto qué conceptos le corresponde abonar y cuáles no. Posteriormente deben dejarlo asentado, notificando por escrito al locador.
En este punto existen dos posibilidades.
- Abonar la totalidad de las expensas y descontar los conceptos que correspondan del alquiler.
- Abonar el alquiler completo y hacer un pago parcial de expensas, dejando que el locador resuelva con la administración el pago de los conceptos que le corresponden.
En cualquier caso, siempre es ideal conversar con el locador o con la inmobiliaria para tratar de encontrar la mejor mecánica en cada caso.
Si de parte del locador o de la inmobiliaria recibimos una respuesta negativa o silencio, simplemente debemos aplicar el descuento.
La nueva ley brinda todas las herramientas para efectuar el descuento. No es necesario contar con la aprobación del locador.
Mi contrato se firmó con la ley anterior, ¿Qué expensas debo abonar?
En caso de tener un contrato firmado antes del 1° de Julio de 2020 se rige por la ley anterior, en la cual tenés que abonar las expensas que se establecen en el contrato.
Si tu contrato dice que pagás ordinarias, tenés que pagar el monto completo de las ordinarias.
Reclamos ante el Registro Público de Administradores
En la Ciudad de Buenos Aires el organismo encargado de controlar a los administradores de consorcio es el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (Ley 941).
En caso de tener una consulta sobre la liquidación de tus expensas o un reclamo contra la administración podés dirigirlo a ese organismo a través de su sitio web.