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Expensas

La nueva ley de alquileres introdujo importantes modificaciones respecto de qué tipo de expensas le corresponde abonar a los inquilinos y cuáles a los propietarios. Aquí te contamos cómo determinar qué gastos debe asumir cada parte.

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¿Qué dice la nueva ley de alquileres sobre las expensas?

La nueva ley de alquileres establece que no se puede cobrar expensas extraordinarias a los inquilinos.

De todas formas, la nueva legislación no se detiene aquí y sigue avanzando en este aspecto.

Como es habitual que muchas administraciones de consorcio liquiden gastos extraordinarios en la columna ordinarios, la ley establece que los inquilinos tienen a su cargo solamente los “gastos habituales” y define a estos como “aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario”.

Texto del Art. 1.209 del Código Civil y Comercial
Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

Lo anterior implica que, para determinar qué gastos corresponden a cada parte, ya no es relevante en qué columna se liquidan (columna A, B, C, etc.) o si son considerados por la administración del consorcio como ordinarias o extraordinarios.

A partir de la nueva legislación, el criterio que se utiliza para definir si un gasto le corresponde al inquilino o al propietario, consiste en analizar si se trata de un gasto habitual, normal y permanente a disposición del locatario.

Ejemplos
Se entienden como gastos habituales los siguientes conceptos: remuneraciones del personal, servicios públicos, abonos y seguros. En cambio, se puede considerar que las reparaciones en unidades y partes comunes no son gastos habituales.

¿Cómo aplicar el descuento?

Cuando los inquilinos reciben la liquidación de expensas deben analizar punto por punto qué conceptos le corresponde abonar y cuáles no. Posteriormente deben dejarlo asentado, notificando por escrito al locador.

Es decir, deben abonar la totalidad de las expensas y descontar los conceptos que correspondan del alquiler.

En cualquier caso, siempre es ideal conversar con el locador o con la inmobiliaria previamente a descontar del alquiler la diferencia de expensas que fueron pagadas y no nos corresponden.

Si de parte del locador o de la inmobiliaria recibimos una respuesta negativa o silencio, simplemente debemos aplicar el descuento.

La nueva ley brinda todas las herramientas para efectuar el descuento. No es necesario contar con la aprobación del locador.

Reclamos ante el Registro Público de Administradores

En la Ciudad de Buenos Aires el organismo encargado de controlar a los administradores de consorcio es el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (Ley 941).

En caso de tener una consulta sobre la liquidación de tus expensas o un reclamo contra la administración podés dirigirlo a ese organismo a través de su sitio web.

Para consultar sobre todos estos temas, los vecinos y vecinas que alquilan vivienda pueden escribir al Whatsapp 112392-1644.