
¿Qué es el depósito en garantía en un contrato de alquiler?
El depósito en garantía es un dinero que entrega el locatario al inicio del contrato y que queda en tenencia del locador.
Una vez finalizado el contrato, el locador tiene la obligación de devolverlo si no existen deudas ni daños en el inmueble.
A pesar de ello, y de la importancia que tiene el depósito para la continuidad de vivienda, la retención ilegal de este dinero se encuentra dentro de los principales motivos de consulta de los inquilinos.
¿Qué dice la ley de alquileres sobre el depósito en garantía?
La nueva Ley de Alquileres (27.551) efectuó modificaciones importantes para simplificar este requisito de ingreso a una vivienda alquilada y para garantizar su devolución al finalizar el contrato.
En primer lugar, limitó el valor que se puede exigir al iniciar un contrato en concepto de depósito. Si antes se podía solicitar hasta dos meses de alquiler (y del mes más caro), ahora se puede solicitar hasta un mes de alquiler en concepto de depósito (y del más económico, el primero).
Además, se estableció que, al finalizar el contrato, se debe restituir el depósito actualizado al valor del último mes. Esto implica que el locador debe actualizar el valor del depósito de la misma manera que se actualizó el alquiler.
También establece que la restitución del dinero se debe efectuar el día de la entrega de llaves. Esto es importante ya que antes se firmaban contratos que establecían 30, 60 y hasta 90 días de atraso en la devolución del dinero.
Para instrumentar esta devolución “en el acto” se estableció que, si hubiere liquidaciones pendientes por servicios o expensas a cargo del inquilino/a, la Ley dispone que se descuente del depósito el dinero proporcional según los valores de las últimas liquidaciones.
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas;
¿Qué es la entrega de llaves?
La entrega de llaves es el acto formal de devolución de la posesión del inmueble. Tiene que realizarse de modo previo al vencimiento del contrato, pudiendo ser el mismo día o el día anterior.
A cambio de la entrega de llaves, el inquilino tiene que recibir un acta de entrega de llaves, donde se indique: día y lugar de entrega; estado del inmueble; si existen obligaciones pendientes a cargo del inquilino/a (ej., servicios); si se combina un descuento del depósito y qué cantidad de dinero.
El acta tiene que estar firmada por el locador o locadora. Si hay dudas u objeciones sobre el acta es preferible firmarla en disconformidad y entregar las llaves.
No me devuelven el depósito ¿Qué hago?
Si estás reclamando informalmente que te restituyan el depósito en garantía y no recibís una respuesta satisfactoria, la siguiente acción que podés tomar es intimar formalmente al locador.
Si tu contrato establece domicilios electrónicos, podés enviar la notificación por correo electrónico. De lo contrario, corresponde que la envíes por carta documento.
En mi carácter de ex locatario/a del inmueble sito en xxxxx, Piso xº «x» (CABA) de su propiedad, manifiesto:
Que con fecha xx de xxxx de 202x finalizó la locación y se realizó la correspondiente restitución de las llaves y tenencia del inmueble.
Que a la fecha he cumplido con la totalidad de las obligaciones a mi cargo en calidad de locataria.
Que a la actualidad, no me ha sido reintegrada la suma de dinero correspondiente al depósito dado en garantía oportunamente, consistente en PESOS xxxxx.
En función de lo expuesto, y conforme sus obligaciones como locador contempladas en la normativa vigente, lo intimo en el término de 48 hs al reintegro de dicha suma, bajo apercibimiento de devengar intereses por mora.
Me reservo asimismo la facultad de iniciar denuncia penal en su contra, ya que la retención indebida de dinero entregado en calidad de depósito configura una estafa en los términos del artículo 173 Inc. 2 del Código Penal de la Nación Argentina.
Queda Ud. debidamente notificado.
Si luego de enviar la notificación, persiste el silencio o la negativa por parte del locador, se lo puede denunciar por el delito de estafa en el Fuero Penal Nacional.
En la Ciudad de Buenos Aires, la denuncia se puede realizar en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ubicada en calle Viamonte 1147 PB. La denuncia es gratuita y no requiere la presencia de un abogado.
También se puede demandar civilmente por retención indebida y enriquecimiento sin causa, pero para ello sí es necesario asesorarse con un abogado.
Para consultar sobre todos estos temas, los vecinos y vecinas que alquilan vivienda pueden escribir al Whatsapp 112392-1644.