Saltar al contenido

Comisión inmobiliaria

Tras la sanción de la nueva ley de alquileres surgió una confusión respecto de quién debe abonar las comisiones inmobiliarias por el alquiler de una vivienda. Aquí te contamos cómo se calcula y a quién le corresponde abonarla.

comision inmobiliaria ley de alquileres

¿Qué ley regula la comisión inmobiliaria para el alquiler de vivienda?

Las comisiones inmobiliarias están reguladas por leyes provinciales. Esto significa que no existe una ley a nivel nacional que establezca cómo se calcula la comisión por el alquiler de una vivienda y a quién le corresponde abonarla (inquilinos o propietarios), sino que es jurisdicción de cada provincia regular los honorarios de los martilleros.

¿Qué dice la nueva ley de alquileres sobre las comisiones inmobiliarias?

La nueva ley de alquileres no establece nada relevante para inquilinos o propietarios. Sino que introduce ciertas regulaciones que son relevantes para quienes ejercen la intermediación inmobiliaria.

La única novedad que introdujo la nueva Ley de Alquileres (27.551) respecto de este tema es que habilita únicamente a los corredores matriculados a ejercer la intermediación inmobiliaria.

De esta forma, ya no es legal que una persona sin la matrícula habilitante pueda ejercer el corretaje inmobiliario.

Texto del Artículo 1.351 del Código Civil y Comercial
En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.

¿Quién paga la comisión inmobiliaria en CABA?

Hace una década que veníamos bregando, desde Inquilinos Agrupados, para que la comisión inmobiliaria la paguen los dueños.

En 2014 habíamos denunciado la cifra millonaria que se transfería desde los bolsillos inquilinos a las inmobiliarias, que habían hecho costumbre cobrarnos dos meses de comisión, dos alquileres más a todo lo que debíamos abonar.

Desde 2017, por Ley 5859 votada casi unánimemente en la Legislatura porteña, en la Ciudad de Buenos Aires y para el alquiler tradicional (de tres años de duración) está vigente la legislación que obliga a los locadores a hacerse cargo de la comisión inmobiliaria.

Es decir, es ilegal que las inmobiliarias cobren comisión al inquilino. Esto se aplica tanto a contratos nuevos, como renovaciones.

Artículo 2° de la Ley 5859 de la CABA
Incorpórase como inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Prohibiciones”, el siguiente texto:
Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.
La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones.

Comisión inmobiliaria comercial en CABA

En el caso del alquiler de inmuebles con destino comercial, la ley antes mencionada no establece ninguna regulación.

De modo que es legal que las inmobiliarias cobren su comisión a los inquilinos de comercio.

Comisión inmobiliaria por alquiler temporal en CABA

Al igual que en el caso anterior, los alquileres temporarios no están incluidos en la ley que prohíbe cobrar comisiones a los inquilinos.

El alquiler temporario turístico debería cumplir con la legislación aprobada en 2019 (Ley 6255). Es obligatorio inscribir la vivienda destinada al alquiler temporario, en el Registro creado por el Gobierno de la Ciudad a tal fin.

Sin embargo, es notable que siendo público el Registro, cualquier vecina o vecino de la ciudad puede comprobar que apenas hay 300 viviendas registradas, sobre una oferta de más de 20.000 publicadas en las distintas páginas de acceso cotidiano.

¿Quién paga la comisión inmobiliaria en Provincia de Buenos Aires?

En el caso de la Provincia de Buenos Aires está vigente la Ley 14085. Esta legislación establece que la comisión debe ser compartida, del 1% al 2% a cargo de cada parte (locador y locatario).

Sin embargo, establece que una de las partes puede asumir la totalidad del pago de los honorarios. En la práctica, son los inquilinos quienes abonan el total de la comisión.

Recientemente, por iniciativa de un senador provincial, se presentó un proyecto de ley para prohibir el cobro de comisión inmobiliaria, pero ésta todavía no fue tratada en la Legislatura provincial.

Ley provincial 14085
«Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2 %, a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios. En caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: del 1,5 % al 3 % del monto del contrato a cargo de cada parte».

¿Quién paga la comisión inmobiliaria en el resto del país?

En la gran mayoría de las provincias, las legislaciones cargan el pago de las comisiones inmobiliarias sobre los inquilinos.

Existen, sin embargo, algunas excepciones. A la ya mencionada Ciudad de Buenos Aires, se le suman La Pampa (Ley provincial 861) y Río Negro (Ley provincial 2.051).

Para las siguientes provincias, los honorarios corren por cuenta de los inquilinos:

  • Provincia de Buenos Aires (4% del total del contrato, a pagar 2% cada una de las partes o asumir el total una de ellas. Ley provincial 14085)
  • Córdoba (5% sobre el total del contrato, Ley Provincial 9445)
  • Santa Fe (5% sobre el total del contrato, Ley Provincial 13154)
  • Mendoza (2,5% sobre el total del contrato, Ley provincial 3043)
  • Entre Ríos (5% sobre el total del contrato, Ley Provincial 9739)
  • Neuquén (Hasta un 3% sobre el total del contrato, no pudiendo superar el equivalente a un mes de alquiler, Ley Provincial 2538)
  • Jujuy (Un mes de alquiler, Ley Provincial 4152)
  • Mendoza (2,5% sobre el total del contrato, Ley provincial 3043)
  • Misiones (2% sobre el total del contrato, Ley Provincial XII-3)
  • Chubut (2% sobre el total del contrato, según Ley IV-17)
  • San Juan (Un mes de alquiler, Ley Provincial N° 1108-A)
  • San Luis (Un mes de alquiler, Ley Provincial Nº XIV-0898-2014)
  • Santiago del Estero (Un mes de alquiler por cada año de contrato, Ley Provincial 6.934)
  • Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (3% sobre el total del contrato, Ley Provincial 762)
  • Corrientes (Sin máximo, Ley provincial 5954)

En las siguientes provincias, no existen regulaciones específicas. Por lo tanto, en la práctica, también son los inquilinos quienes pagan la comisión:

Catamarca, Chaco, Formosa, La Rioja, Salta, Santa Cruz y Tucumán.

Para consultar sobre todos estos temas, los vecinos y vecinas que alquilan vivienda pueden escribir al Whatsapp 112392-1644.