
¿Qué es el Impuesto Inmobiliario / ABL?
Es un impuesto que grava a todos los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obliga al pago de un tributo de carácter anual, dividido en 12 cuotas mensuales.
Está conformado por la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (igual para todos) y el Impuesto Inmobiliario (progresivo y con alícuotas).
¿Quién debe abonar el ABL / Inmobiliario en un contrato de alquiler?
La nueva ley de alquileres (27.551), vigente para todos los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2020, establece que los inquilinos no tienen a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que graven el inmueble (Art. 1209 CCyCN).
Dado que el ABL / Impuesto Inmobiliario es una contribución de este tipo, no corresponde que lo abone el inquilino, sino el propietario.
¿Qué pasa con los contratos firmados con la ley anterior?
Para aquellos inquilinos que aún tengan contratos con la vieja ley de alquileres. Es decir, aquellos que firmaron antes del 1 de julio de 2020, deben continuar abonando este impuesto hasta la finalización del contrato (siempre y cuando el contrato así lo establezca).
Para más información se puede consultar el sitio web de AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos).
