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Impuesto Inmobiliario y ABL

La nueva ley de alquileres establece que los inquilinos no tienen a su cargo el pago de los impuestos que gravan el inmueble.

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¿Qué es el Impuesto Inmobiliario / ABL?

Es un impuesto que grava a todos los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obliga al pago de un tributo de carácter anual, dividido en 12 cuotas mensuales.

Está conformado por la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (igual para todos) y el Impuesto Inmobiliario (progresivo y con alícuotas).

¿Quién debe abonar el ABL / Inmobiliario en un contrato de alquiler?

La nueva ley de alquileres (27.551), vigente para todos los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2020, establece que los inquilinos no tienen a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que graven el inmueble (Art. 1209 CCyCN).

Dado que el ABL / Impuesto Inmobiliario es una contribución de este tipo, no corresponde que lo abone el inquilino, sino el propietario.

Texto del Art. 1.209 del Código Civil y Comercial
Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.


Para consultar sobre todos estos temas, los vecinos y vecinas que alquilan vivienda pueden escribir al Whatsapp 112392-1644.

Para más información se puede consultar el sitio web de AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos).

ABL / Inmobiliario